Temporada de Caza Menor 2018. Provincia Buenos Aires. Argentina

LA DIRECTORA DE FLORA Y FAUNA
DISPONE

ARTÍCULO 1º. Habilitar la Caza Deportiva Menor en el período comprendido entre el 28 de abril y el 31 de julio de 2018 inclusive.

ARTÍCULO 2º Habilitar la Caza Deportiva Menor de la Liebre europea (Lepus europaeus) hasta diez (10) liebres por día y por cazador.


ARTÍCULO 3º. Habilitar la Caza Deportiva Menor de: Pato barcino o maicero (Anas georgica), Pato barcino chico (Anas flavirostris), Pato cuchara (Anas platalea), Pato picazo (Netta peposaca) y Pato viuda o silbón de cara blanca (Dendrocygna viduata), hasta un total de diez (10) patos, cualquiera sea la especie, por cazador y por día.

ARTÍCULO 4º Habilitar la Caza Deportiva Menor de Perdiz chica (Nothura maculosa) hasta seis (6) perdices por día y por cazador.

ARTÍCULO 7º. Para la práctica de la caza deportiva menor es necesario contar con los siguientes requisitos:

  • a) Licencia de Caza Deportiva, documento que es personal e intransferible.
  • b) Documento Nacional de Identidad.
  • c) Autorización por parte de la autoridad correspondiente para la tenencia del arma que se utilice para la caza.
  • d) Permiso escrito del propietario, ocupante o tenedor legítimo del campo en el que se practicará la caza, sus encargados o responsables.
  • e) Las armas autorizadas para la práctica de la caza deportiva menor son: escopeta de cañón liso cargado con cartuchos a perdigones y con aquellas que disparen munición calibre 22.


DESCARGAR RESOLUCION