Temporada 2019-2020 Caza Deportiva:
La Secretaría de Ambiente y Cambio Climático del Ministerio de Servicios Públicos informa el comienzo de la Temporada de Caza Deportiva de Especies de la Fauna Silvestre correspondiente a los años 2019 y parte de 2020.
Caza Deportiva Menor:
- Inambúes chicos (Nothura maculosa y / o Nothura darwinii), Inambú montaraz (Nothoprocta cinerascens) y Liebre europea (Lepus europaeus) se encuentra habilitada a partir del día sábado 01 de junio de 2019 hasta el domingo 28 de julio de 2019 inclusive a través de Res. 157/2019.
- Paloma dorada (Zenaida auriculata), Paloma ala manchada (Columba maculosa) y Lora común (Myiopsitta monachus), se encuentra habilitada hasta el 18 de junio de 2019 inclusive a través de la Res. 206/2018, y a partir del 19 de junio de 2019 hasta el 19 de junio de 2020 inclusive a través de la Res. 157/2019.
Caza Deportiva Mayor:
- Jabalí europeo y chancho cimarrón (Sus scrofa) se encuentra habilitada hasta el 13 de junio de 2019 inclusive a través de la Res. 206/2018, y a partir del 14 de junio de 2019 hasta el 14 de junio de 2020 inclusive, a través de la Res. 157/2019.
Para el ejercicio de esta actividad, el cazador deberá cumplimentar los requisitos y pautas establecidos en la presente resolución, contando con la licencia de caza anual o permiso diario de caza, además de tener autorización escrita del propietario, administrador, poseedor del campo donde se desarrolle la actividad. Asimismo el cazador deberá transitar obligatoriamente en todo el territorio de la provincia con la hoja de ruta correspondiente.
Queda prohibida la caza de toda especie de fauna silvestre que no esté expresamente mencionada.
Temporada 2019-2020 Caza Comercial de Liebre europea (Lepus europaeus):
La Secretaría de Ambiente y Cambio Climático del Ministerio de Servicios Públicos informa el comienzo de la Temporada de Caza Comercial de Liebre europea (Lepus europaeus) correspondiente al año 2019.
Se establece como fecha de apertura el 01 de junio de 2019 y la fecha de cierre el día 28 de julio de 2019 inclusive, o hasta completar el cupo total de caza de cincuenta mil (50.000) ejemplares.
La actividad se encuentra habilitada de lunes a lunes entre los períodos establecidos precedentemente y deberá realizarse en horario nocturno, autorizándose el uso de reflectores, vehículos y equipos preparados al efecto.
Para el ejercicio de esta actividad, el cazador deberá cumplimentar los requisitos y pautas establecidos en la presente resolución, contando con la licencia de caza comercial de liebre, además de tener autorización escrita del propietario, administrador, poseedor del campo donde se desarrolle la actividad. Asimismo el cazador deberá tramitar las guías de tránsito correspondientes.
Queda prohibida la caza de toda especie de fauna silvestre que no esté expresamente mencionada.